debe mi empresa contratar un consejero de seguridad

¿Debe mi empresa contratar a un consejero de seguridad?

La pregunta tiene una respuesta sencilla, todas aquellas empresas que realicen labores de carga, descarga, transporte, llenado o embalado, de mercancías consideradas peligrosas por el ADR, deben contratar al menos a un consejero de seguridad y designarlo ante la administración competente.

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Mercancías consideradas peligrosas por el ADR

  • Explosivos.
  • Gases, licuados, comprimidos, no comprimidos, disueltos, generadores de aerosoles, y otros objetos que contengan gas a presión.
  • Líquidos Inflamables.
  • Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas, que pueden experimentar inflamación espontánea, que al contacto con el agua desprenden gases inflamables.
  • Materias comburentes, como sustancias ricas en oxígeno, que pueden actuar como soporte de la combustión; Peróxidos orgánicos, por ejemplo materias que favorecen el incendio y son inflamables.
  • Materias tóxicas e infecciosas.
  • Materias Radiactivas.
  • Materias Corrosivas.
  • Materias y objetos peligrosos diversos, no clasificados en la relación anterior, por ejemplo sustancias que, durante su transporte, conllevan un riesgo distinto a los anteriores, como puede ser el amianto o los aceites utilizados en los transformadores eléctricos.
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¿Qué tipo de empresas están obligadas a contratar un consejero de seguridad?

Empresas como estaciones de servicio, empresas de transporte de mercancías peligrosas ADR, agricultores con depósito de combustible propio para los vehículos, distribuciones de gasóleo, cooperativas agrícolas, hospitales, fabricantes de productos de limpieza, empresas de transporte con depósito de combustible para suministro a vehículos, industrias cárnicas de cierto tamaño, fabricantes de bebidas alcohólicas, destilerías, distribuidores de productos químicos y productos para piscinas, industrias alimentarias de cierto tamaño, lavanderías industriales, la mayoría de las bodegas, pirotecnias, depuradoras, industrias del metal de cierto tamaño, gestores de residuos peligrosos, queserías, fabricantes de perfumes y cosmética, distribuidores de gases, industrias químicas, etc. pues bien todas ellas están obligadas a tener un consejero de seguridad.

¿Existe algún caso en el que las empresas puedan evitar contratar el servicio de consejero de seguridad?

Si es cierto que ciertas empresas que manejan mercancías peligrosas puedan evitar contratar el servicio de consejero de seguridad, debido a la cantidad y tipo de embalaje utilizado, rigiéndose por las exenciones establecidas en el ADR o en el R.D.97/2014, estas empresas no estarán obligadas a designar consejero de seguridad.

En ConsejerodeSeguridad.net llevamos 10 años prestando el servicio de consejero de seguridad externo a nuestros clientes, vía terrestre, marítima y aéreo.

Debo contratar a un consejero de seguridad

Si todavía tiene dudas sobre si su empresa necesita contratar a un consejero de seguridad o quiere ampliar información, no dude en consultarnos y estudiaremos su caso concreto sin compromiso.