Exenciones a las restricciones de circulación al transporte de mercancías peligrosas.
Quedan exentos del cumplimiento de las restricciones de circulación al transporte de mercancías peligrosas sin necesidad de utilizar autorización tanto para el itinerario de ida, como de regreso:
- Gases licuados de uso domestico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
- Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidos los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
- Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios (*) con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
- Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.
- Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria así como su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a estos destinos.
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